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Norma nacional
Artículo 35
Decreto 292/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2025
TipoDecreto
TextoVigente
Número292
Año2025
Publicación2026-01-13
Promulgación2025-12-16
Artículos69
Decreto 292/2025 (current), art. 35
Artículo 35
SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal. El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva. Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los siguientes Cargos: Escalafón Serie Cargo Gerencial Gerencial Gerente General Gerente de Área Gerente de División Jefe de Departamento Administrativo Administración Gerente 1 de Sucursal Servicios y Oficios Supervisión Supervisor General Encargado de Servicios
ID canóniconorm:decree:current:292:2025
ReferenciaDecreto 292/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/292