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Norma nacional

Artículo 45

Decreto 292/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número292
Año2025
Publicación2026-01-13
Promulgación2025-12-16
Artículos69
Cita

Decreto 292/2025 (current), art. 45

Artículo

Artículo 45

AJUSTE DE PARTIDAS. 45.1) CONVENIO SALARIAL. El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales de acuerdo con las pautas de reajuste del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial sobre el punto. La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009. A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda. No se abrirán negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer y segundo nivel. 45.2) ADECUACIONES DE PRECIOS. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas. Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas. 45.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a: Grupos: * 4 - Activos Financieros, * 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda, * 8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras; Subgrupos: * 26 - Tributos, Seguros y Comisiones, * 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos; Objetos de gasto: * 091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores, * 251.000 - Arrendamiento de Inmuebles, * 259.333 - Arrendamiento de Data Center y respaldo, * 282.001 - Tasadores, * 283.001 - Servicios médicos establecidos por convenio colectivo, * 285.001 - Licencias de software, * 285.002 - Servicios informáticos por cumplimiento, * 289.001 - Servicios derivados de requerimientos regulatorios, * 291.000 - Servicios de vigilancia y custodia, * 299.001 - Servicios de información por cumplimiento, * 299.003 - Transportadora de valores, * 515.000 - Transferencias al Gobierno Central, * 571.000 - Jubilados Estas partidas no podrán ser reforzantes. El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada año.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:292:2025
ReferenciaDecreto 292/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/292