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Norma nacional

Artículo 14

Decreto 297/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número297
Año2025
Publicación2026-01-13
Promulgación2025-12-23
Artículos50
Cita

Decreto 297/2025 (current), art. 14

Artículo

Artículo 14

RETRIBUCIÓN A LA DEDICACIÓN TOTAL. La retribución a la dedicación total corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el artículo 12 de este Decreto y se establece en un 18,00% (dieciocho por ciento) sobre las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las compensaciones establecidas en los artículos 13 y 26. La misma abarca exclusivamente a todo el personal del Banco Central del Uruguay, que cumpla con el horario establecido en el artículo 12, incluyendo a quienes desempeñen un horario de labor distinto al establecido en dicho artículo por razones inherentes al cargo o del adecuado funcionamiento del servicio, circunstancia que deberá ser debidamente fundada por su jerarca, así como los casos amparados en la reglamentación vigente. Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación para aquellas personas que desempeñen un horario diferente por motivos particulares que no respondan a necesidades de los servicios del Banco.
Notas
Ver en esta norma, artículos: 21, 29 y 47 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:297:2025
ReferenciaDecreto 297/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/297