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Norma nacional

Artículo 27

Decreto 297/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número297
Año2025
Publicación2026-01-13
Promulgación2025-12-23
Artículos50
Cita

Decreto 297/2025 (current), art. 27

Artículo

Artículo 27

AGUINALDO. El personal percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1 de diciembre de cada año. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:297:2025
ReferenciaDecreto 297/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/297