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Norma nacional

Artículo 38

Decreto 297/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número297
Año2025
Publicación2026-01-13
Promulgación2025-12-23
Artículos50
Cita

Decreto 297/2025 (current), art. 38

Artículo

Artículo 38

PARTIDAS NO LIMITATIVAS. Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter limitativo: - Grupo 1 - "Bienes de Consumo", renglón 1.3.9 - "Otros (Impresión de Billetes y Acuñación de Monedas)", para cubrir los gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de monedas. - Grupo 2 - "Servicios no Personales", renglón 2.6.3. - "Tasas y Otros", para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones del Gobierno Departamental a cargo del Ente, renglón 2.6.4. - "Primas y otros gastos de seguros en el país", renglón 2.6.6. - "Comisiones Bancarias y de Cambio", para las comisiones por operaciones con corresponsales y otros gastos bancarios, renglón 2.8.5. - "Servicios informáticos y anexos" correspondiente a los mantenimientos de las aplicaciones informáticas del Banco, renglón 2.8.9. - "Servicios de información y afiliaciones", que incluye membresías por afiliación a organismos internacionales que el Banco forma parte, así como la suscripción a plataformas financieras con las cuales el Banco opera, renglón 2.9.1. - "Servicios de vigilancia y custodia", para atender los gastos de seguridad y vigilancia de la Institución y renglón 2.9.7. - " Uso de licencias de software". - Grupo 6 y 8 - "Intereses y otros gastos de la Deuda" y "Aplicaciones Financieras", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco Central del Uruguay. El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, en un anexo incluido a tales efectos, al Tribunal de Cuentas, para su conocimiento. Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:297:2025
ReferenciaDecreto 297/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/297