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Norma nacional

Artículo 45

Decreto 297/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número297
Año2025
Publicación2026-01-13
Promulgación2025-12-23
Artículos50
Cita

Decreto 297/2025 (current), art. 45

Artículo

Artículo 45

PROYECTOS DE INVERSIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:297:2025
ReferenciaDecreto 297/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/297