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Norma nacional
Artículo 25
Decreto 298/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número298
Año2025
Publicación2026-01-14
Promulgación2025-12-23
Artículos49
Decreto 298/2025 (current), art. 25
Artículo 25
La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965, complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001. La compensación prevista precedentemente deberá documentarse dentro del término de 5 (cinco) días hábiles en que debió realizarse el respectivo depósito. Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha unidad ejecutora. En caso que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate en el término de 10 (diez) días hábiles, quedando sin efecto la respectiva compensación.
ID canóniconorm:decree:current:298:2025
ReferenciaDecreto 298/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/298