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Norma nacional
Artículo 31
Decreto 298/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número298
Año2025
Publicación2026-01-14
Promulgación2025-12-23
Artículos49
Decreto 298/2025 (current), art. 31
Artículo 31
Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de las retribuciones generadas en el ejercicio por parte de sus funcionarios, para lo cual deberá cumplirse el siguiente procedimiento: a) mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el tope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será retenido transitoriamente a nombre de su beneficiario original; b) al finalizar cada ejercicio se calculará el promedio mensual de todas las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que resultaren alcanzados por el literal a), con excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si la retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho tope, se abonará al beneficiario la suma retenida que tuviera a su favor y siempre que su acumulación con la primera, no superare el tope vigente del mes de que se trate; c) si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de retenciones, éstas caducarán y se considerarán definitivamente excedentes por aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a Rentas Generales; d) para el cálculo del sueldo anual complementario de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar la aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no ser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope. PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
ID canóniconorm:decree:current:298:2025
ReferenciaDecreto 298/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/298