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Norma nacional
Artículo 44
Decreto 298/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número298
Año2025
Publicación2026-01-14
Promulgación2025-12-23
Artículos49
Decreto 298/2025 (current), art. 44
Artículo 44
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido. c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras" no podrán utilizarse para trasposiciones. d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
ID canóniconorm:decree:current:298:2025
ReferenciaDecreto 298/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/298