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Norma nacional
Artículo 12
Decreto 301/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número301
Año2025
Publicación2026-01-20
Promulgación2025-12-23
Artículos41
Decreto 301/2025 (current), art. 12
Artículo 12
(Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado. El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto. Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 12 meses de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva. La Diferencia por Subrogación se imputará en el objeto 046.000 "Diferencia por Subrogación".
ID canóniconorm:decree:current:301:2025
ReferenciaDecreto 301/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/301