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Norma nacional
Artículo 20
Decreto 301/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEC. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número301
Año2025
Publicación2026-01-20
Promulgación2025-12-23
Artículos41
Decreto 301/2025 (current), art. 20
Artículo 20
(Beneficios Sociales) Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N°531/984 de 29 de noviembre de 1984, la Ley N°15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N°16.697, de 25 de abril de 1995. b) Hogar Constituido Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N°15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N°15.748, de 14 de junio de 1985.
ID canóniconorm:decree:current:301:2025
ReferenciaDecreto 301/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/301