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Norma nacional

Artículo 31

Decreto 303/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BPS. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número303
Año2025
Publicación2026-01-15
Promulgación2025-12-23
Artículos83
Cita

Decreto 303/2025 (current), art. 31

Artículo

Artículo 31

QUEBRANTO DE CAJA. Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 81 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:303:2025
ReferenciaDecreto 303/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/303