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Norma nacional

Artículo 66

Decreto 303/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BPS. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número303
Año2025
Publicación2026-01-15
Promulgación2025-12-23
Artículos83
Cita

Decreto 303/2025 (current), art. 66

Artículo

Artículo 66

VENTA DE SERVICIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos. A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de ingresos y egresos de dichas actividades. El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos y egresos correspondientes.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 81 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:303:2025
ReferenciaDecreto 303/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/303