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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 308/2025 (current) · PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA,USO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE USO AGRICOLA Y VETERINARIO QUE CONTENGAN NONILFENOL, OCTIFENOL Y DERIVADOS EN SU COMPOSICION
TipoDecreto
TextoVigente
Número308
Año2025
Publicación2026-01-09
Promulgación2025-12-23
Artículos8
Decreto 308/2025 (current), art. 2
Artículo 2
Las empresas registrantes de los productos de uso agrícola y veterinario especificados en el artículo precedente, dispondrán de un plazo de 1 (un) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para adaptar las fórmulas de los productos registrados. Pasado el plazo establecido, deberán proceder al retiro de plaza y destrucción de los productos formulados que contengan Nonilfenol y Octifenol y sus derivados en su formulación, de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 7 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:308:2025
ReferenciaDecreto 308/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/308