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Norma nacional
Artículo 2
Decreto 309/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES DE CUATRO LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A OPERAR POR UTE
TipoDecreto
TextoVigente
Número309
Año2025
Publicación2026-01-07
Promulgación2025-12-23
Artículos6
Decreto 309/2025 (current), art. 2
Artículo 2
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) establecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias respecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo anterior, pueda afectar, o se repute inconveniente, para la seguridad en general y en especial de los cables, torres y demás elementos del servicio público de electricidad, sin perjuicio del derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de la servidumbre, conforme a lo previsto por el artículo 2 del Decreto - Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943.
ID canóniconorm:decree:current:309:2025
ReferenciaDecreto 309/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/309