Volver a Normas nacionales
Norma nacional
Artículo 13
Decreto 31/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
TipoDecreto
TextoVigente
Número31
Año2025
Publicación2025-02-25
Promulgación2025-02-13
Artículos57
Decreto 31/2025 (current), art. 13
Artículo 13
Limitaciones cuantitativas a la titularidad de licencias para prestar SEDICA. Una persona física o jurídica no podrá ser titular total o parcial: a) En el área metropolitana de Montevideo (la definida por el Instituto Nacional de Estadística): de más de 5 (cinco) licencias para la prestación del SEDICA para radiodifusión sonora, ya sea en AM o FM, y de 1 (una) licencia para la prestación del SEDICA por televisión abierta. b) En el resto del país: de más de 6 (seis) licencias para la prestación del SEDICA de radiodifusión sonora, ya sea en AM o FM, y de 1 (una) licencia para la prestación del SEDICA por televisión abierta. c) En el caso de tener licencia conjuntamente en el área metropolitana de Montevideo y en el resto del país: 5 (cinco) licencias en el caso de radiodifusión sonora, ya sea en AM o FM, y de 1 (una) licencia para la SEDICA por televisión abierta. En el caso del SEDICA de televisión para abonados por modalidad alámbrica, el límite será de 8 (ocho) licencias. Si a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, existieren casos de titularidad de licencias de SEDICA que excedan los límites señalados, sea en forma total o parcial, los involucrados disponen de un plazo de 24 (veinticuatro) meses para adecuar su situación, mediante transferencia o renuncia a las licencias oportunamente otorgadas, según corresponda. Los límites para la concentración para el caso de servicios de radiodifusión comunitarios son los establecidos en la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007.
ID canóniconorm:decree:current:31:2025
ReferenciaDecreto 31/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/31