Volver a Normas nacionales
Norma nacional
Artículo 32
Decreto 31/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
TipoDecreto
TextoVigente
Número31
Año2025
Publicación2025-02-25
Promulgación2025-02-13
Artículos57
Decreto 31/2025 (current), art. 32
Artículo 32
Sistema y Área de Servicio. A quienes se les otorgue licencia para la prestación de SEDICA, como resultado de llamado público y abierto, obtendrán, según corresponda al caso específico, por los plazos legales: a) Licencia para la prestación del Servicio de Difusión de Contenido Audiovisual. b) Autorización para brindar el Servicio (Radiodifusión Sonora, Radiodifusión de Televisión, Servicio de Televisión para Abonados) en la modalidad correspondiente. c) Autorización para la instalación y operación del sistema alámbrico o inalámbrico que corresponda, incluyendo las estaciones radioeléctricas. d) Detalle del área de servicio del sistema en la cual será válida la asignación del espectro radioeléctrico. e) En el caso de sistemas inalámbricos, los canales radioeléctricos de operación. Respecto a las áreas de servicio: i) En los sistemas alámbricos: los proyectos técnicos correspondientes deberán asegurar una apropiada cobertura de la red en las zonas geográficas autorizadas. ii) En los Servicios de Radiodifusión Sonora, los Servicios de Radiodifusión de Televisión y los Servicios de Televisión para Abonados: la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) determinará los parámetros técnicos de funcionamiento para que la transmisión cubra en condiciones de buena recepción el área de cobertura establecida que, en el caso de localidades, contemple tanto la planta urbana como la zona suburbana y rural de influencia en consideración. iii) En los Servicios de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada (FM) y los Servicios de Radiodifusión de Televisión Abierta Comercial: se dimensionarán las zonas geográficas de nuevas licencias que se otorguen a partir de la vigencia del presente Decreto, de forma que tomando en consideración, el resultado de la coordinación internacional de frecuencias, la compatibilidad radioeléctrica nacional, la ubicación de la planta transmisora y la factibilidad técnica de los equipos, en la medida de lo posible se minimice la cobertura en los departamentos adyacentes. Para el caso del departamento de Montevideo se considerará el Área Metropolitana de Montevideo. Los licenciatarios de SEDICA deben mantener actualizado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información específica sobre sus actividades, como ser el detalle de su ubicación y su nombre de fantasía. (*)
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 11.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 32.
ID canóniconorm:decree:current:31:2025
ReferenciaDecreto 31/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/31