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Norma nacional

Artículo 33

Decreto 31/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION

TipoDecreto
TextoVigente
Número31
Año2025
Publicación2025-02-25
Promulgación2025-02-13
Artículos57
Cita

Decreto 31/2025 (current), art. 33

Artículo

Artículo 33

Modificaciones a los canales radioeléctricos. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), podrá cambiar un canal radioeléctrico previamente asignado o modificar sus características o las condiciones de funcionamiento autorizadas, incluyendo la disminución de espectro asignado, cuando convenios o acuerdos internacionales, cambios tecnológicos, motivos de interés general o la conveniencia de efectuar un uso más eficiente del espectro así lo hicieren necesario. El Poder Ejecutivo o la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), según corresponda, podrán requerir a los titulares de autorizaciones y permisos de uso de frecuencias, la migración de banda de sus sistemas, si ello resultare necesario como consecuencia de cambios en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, como ser: a) Por razones de interés público. b) Por razones de seguridad nacional. c) Para la introducción de nuevas tecnologías. d) Para solucionar problemas de interferencia perjudicial. e) Para dar cumplimiento a acuerdos internacionales. En su caso, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá las condiciones y los plazos máximos para la migración, asignando los nuevos canales radioeléctricos correspondientes a la banda de frecuencias de destino.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:31:2025
ReferenciaDecreto 31/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/31