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Norma nacional

Artículo 40

Decreto 31/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION

TipoDecreto
TextoVigente
Número31
Año2025
Publicación2025-02-25
Promulgación2025-02-13
Artículos57
Cita

Decreto 31/2025 (current), art. 40

Artículo

Artículo 40

Accesibilidad de personas con discapacidad auditiva o visual a programas informativos en el área metropolitana de Montevideo. Los servicios de radiodifusión de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados, deberán, cuando alcancen al área metropolitana de Montevideo, incluir un mecanismo que, en tiempo real, traduzca los contenidos verbales de los programas informativos y fortalezca la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva o visual. Para ello, se podrá incluir un intérprete de lengua de señas en un cuadro dentro de la imagen, un sistema de subtitulado, u otros mecanismos que la tecnología permita. Para el caso de los sistemas de transmisión digital, el usuario podrá deshabilitar los subtítulos o closed caption, según corresponda.
Notas
Ver en esta norma, artículos: 41 y 42.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:31:2025
ReferenciaDecreto 31/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/31