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Norma nacional

Artículo 42

Decreto 31/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION

TipoDecreto
TextoVigente
Número31
Año2025
Publicación2025-02-25
Promulgación2025-02-13
Artículos57
Cita

Decreto 31/2025 (current), art. 42

Artículo

Artículo 42

Accesibilidad de personas con discapacidad auditiva o visual a programas en el resto del país. En el caso de los servicios de radiodifusión de televisión abierta, los servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión establecidas en Uruguay que sean distribuidas por servicios para abonados fuera del área metropolitana de Montevideo, tendrán un plazo 12 (doce) meses para la obligación establecida en el artículo 40 del presente Decreto, y un plazo de 24 (veinticuatro) meses para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del presente Decreto.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:31:2025
ReferenciaDecreto 31/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/31