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Norma nacional
Artículo 48
Decreto 31/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
TipoDecreto
TextoVigente
Número31
Año2025
Publicación2025-02-25
Promulgación2025-02-13
Artículos57
Decreto 31/2025 (current), art. 48
Artículo 48
Paramétrica de tandas. Apruébase la siguiente ecuación paramétrica para el cálculo de las multas aplicables a los SEDICA para los casos de las faltas administrativas por exceso de tiempo de la tanda publicitaria establecidos en el artículo 54 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024: Multa = Base_UR * Ti * (1 + N * Factor ajuste). Donde: a) Para el Servicio de Radiodifusión de Televisión y Servicio de Televisión para abonados en sus canales propios, con plantas transmisoras y cabeceras ubicadas en el Área Metropolitana de Montevideo: Base_UR: 12 (doce) Unidades Reajustables Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales. N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia). Factor ajuste: de 0,001 a 2. b) Para el Servicio de Radiodifusión de Televisión y Servicio de Televisión para abonados en sus canales propios, con plantas transmisoras y cabeceras ubicadas en el resto del territorio nacional: Base UR:_6 (seis) Unidades Reajustables Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales. N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia). Factor ajuste: de 0,001 a 2. c) Para el Servicio de Radiodifusión Sonora con plantas transmisoras en el Área Metropolitana de Montevideo: Base_UR: 6 (seis) Unidades Reajustables Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales. N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia). Factor ajuste: de 0,001 a 2. d) Para el Servicio de Radiodifusión Sonora con plantas transmisoras ubicadas en el resto del territorio nacional: Base_UR: 3 (tres) Unidades Reajustables Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales. N: es el número de infracciones anteriores (factor de reincidencia). Factor ajuste: de 0,001 a 2.
ID canóniconorm:decree:current:31:2025
ReferenciaDecreto 31/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/31