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Norma nacional

Artículo 5

Decreto 31/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION

TipoDecreto
TextoVigente
Número31
Año2025
Publicación2025-02-25
Promulgación2025-02-13
Artículos57
Cita

Decreto 31/2025 (current), art. 5

Artículo

Artículo 5

Inicio del trámite. Sin perjuicio de la competencia del Poder Ejecutivo para disponer de oficio el inicio de los trámites en los términos del artículo 26 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, cualquier interesado en obtener una Licencia para prestar SEDICA podrá peticionar al Poder Ejecutivo la realización de llamado público y abierto a interesados. El Poder Ejecutivo, en atención al interés general y a los fines específicos de política nacional de servicios de comunicación audiovisual, podrá autorizar los llamados públicos y abiertos a interesados en prestar servicios de comunicación audiovisual, para lo cual, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2) del literal D) del artículo 73 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 259 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, podrá encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización de los mismos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024. (*)
Notas
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 3. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 5.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:31:2025
ReferenciaDecreto 31/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/31