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Norma nacional
Artículo 51
Decreto 31/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION
TipoDecreto
TextoVigente
Número31
Año2025
Publicación2025-02-25
Promulgación2025-02-13
Artículos57
Decreto 31/2025 (current), art. 51
Artículo 51
Cuadro de graduación. Establecer el siguiente cuadro de graduación de la sanción de multas que aplique la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC): INFRACCIONES GRAVES: No pago por más de 3 (tres) períodos, consecutivos o no, de los precios o tributos a los que estuviere obligado El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o falseamiento de los datos aportados, cuando no constituye infracción muy grave El incumplimiento grave, reiterado y constatado mediante resolución firme de las obligaciones a cargo del titular de la licencia, cuando no constituya infracción muy grave No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiera sido sancionado, en el plazo de 1 (un) año, a contar de la constatación de ésta, por 2 (dos) o más infracciones leves El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia, sin autorización del Poder Ejecutivo, que soliciten la autorización por vía de la regulación. INFRACCIONES MUY GRAVES: La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia La delegación de la prestación del servicio El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para ser titular de servicios de comunicación audiovisual o del régimen de incompatibilidades establecidos en la Ley N° 20.283. De esta infracción serán responsables las entidades titulares de la licencia o autorización cuando la misma refiera a la propia sociedad o a socios que representen más del 10% (diez por ciento) de las acciones o cuotas sociales El incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de servicios de comunicación audiovisual establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 20.383, previa advertencia El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia para la prestación del servicio La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia sin autorización del Poder Ejecutivo No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgarse la autorización o licencia Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante 30 (treinta) días en el plazo de 1 (un) año La reiteración contumaz de infracciones graves El incumplimiento grave, reiterado o sostenido de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia, cuando mediando intimación de la autoridad competente, el sujeto no procediere a su cumplimiento Serán infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en la Ley N° 20.283, de 16 de octubre de 2024 que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
ID canóniconorm:decree:current:31:2025
ReferenciaDecreto 31/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/31