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Norma nacional

Artículo 8

Decreto 31/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION

TipoDecreto
TextoVigente
Número31
Año2025
Publicación2025-02-25
Promulgación2025-02-13
Artículos57
Cita

Decreto 31/2025 (current), art. 8

Artículo

Artículo 8

Requisitos de las personas físicas. Las personas físicas que aspiren a ser licenciatarias de SEDICA, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, conforme a lo que se procede a detallar: a) Ser ciudadano natural o legal, en ejercicio de la ciudadanía o con residencia uruguaya por un período consecutivo no menor a 5 (cinco) años. Podrá acreditarse mediante la presentación de la copia de cédula de identidad, credencial cívica y constancias de voto de las últimas elecciones. La residencia en el país por al menos 5 (cinco) años consecutivos, podrá acreditarse mediante la presentación de la copia de cédula de identidad expedida con una antigüedad no menor a 5 (cinco) años, o con la presentación del Certificado de Residencia expedido por el Ministerio del Interior. b) Estar domiciliado real y permanentemente en la República y preferentemente en el área geográfica donde se prestará el servicio. Podrá acreditarse mediante certificado de vecindad expedido por el Ministerio del Interior o Certificado Notarial. c) Acreditar capacidad económica. Podrá acreditarse a través de un estado de Situación Patrimonial con firma certificada por Escribano o Contador Público. d) Efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de solicitud. Se efectuará por el monto y en los términos que establezca el Pliego de Bases y Condiciones que rija el Llamado Público, en caso de que corresponda. e) Presentar el presupuesto de inversión y costos para instalar y operar el sistema destinado a la prestación del Servicio, así como su plan de negocios, correspondiente a los 2 (dos) primeros años. f) Presentar Declaración Jurada sobre el origen legítimo de los fondos comprometidos en la inversión a realizar. Podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas: certificado notarial o de Contador Público, recibos de sueldos, constancias bancarias, así como cualquier otro medio a través del cual se justifique razonable y fehacientemente el origen. g) Presentar Declaración Jurada si tiene o no participación personal en otros SEDICA y, en caso afirmativo, indicarla detalladamente especificando los Servicios y su participación.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:31:2025
ReferenciaDecreto 31/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/31