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Norma nacional

Artículo 9

Decreto 31/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL POR RADIOFUSION O SUSCRIPCION

TipoDecreto
TextoVigente
Número31
Año2025
Publicación2025-02-25
Promulgación2025-02-13
Artículos57
Cita

Decreto 31/2025 (current), art. 9

Artículo

Artículo 9

Requisitos de las personas jurídicas. Las personas jurídicas que aspiren a ser licenciatarias de SEDICA, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, conforme a lo que se procede a detallar: a) Estar legalmente constituidas en el país. Se podrá acreditar mediante Certificado Notarial en el que conste: vigencia, participación social, objeto y representación. b) Cumplir con los requisitos establecidos en los literales C) a G) del artículo 11 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y no encontrarse comprendida en las inhabilitaciones dispuestas en el artículo 12 de la citada Ley. Dichos requisitos se podrán acreditar por los mismos medios establecidos en el artículo precedente, relativo a las personas físicas, en cuanto corresponda. c) Cada socio o accionista deberá acreditar la ciudadanía natural o legal, o la residencia en el país por al menos 5 (cinco) años consecutivos, en la misma forma establecida en el artículo precedente, relativo a las personas físicas. d) Si se tratare de sociedades por acciones, dichas acciones deben ser nominativas o escriturales y, si sus accionistas son a su vez sociedades por acciones, las mismas deberán tener su capital representado en acciones nominativas o escriturales de forma que se pueda identificar a la persona física beneficiaria y responsable final de la cadena. Se podrá acreditar mediante certificado notarial. Los requisitos exigidos en los literales E) y F) del artículo 13 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, podrán ser justificados mediante Declaración Jurada con firma certificada. La documentación no podrá tener una vigencia mayor de 30 (treinta) días. (*)
Notas
Redacción dada por: Decreto Nº 137/025 de 27/06/2025 artículo 4. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 31/025 de 13/02/2025 artículo 9.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:31:2025
ReferenciaDecreto 31/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/31