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Norma nacional

Artículo 16

Decreto 313/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número313
Año2025
Publicación2026-01-20
Promulgación2025-12-23
Artículos43
Cita

Decreto 313/2025 (current), art. 16

Artículo

Artículo 16

El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas: - Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el Decreto N° 531/984, de 29 de noviembre de 1984 y normas modificativas. - Prima por Hogar Constituido según el artículo 24 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y el artículo 12 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988 y normas modificativas. - Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y Decreto N°176/008 y modificativos. Los importes a valor enero 2025 son los siguientes: Cuota común $ 6.503 Cuota media $ 4.755 Cuota beneficiaria SNIS $ 4.682 Cuota Vitalicia $ 2.856 - Actas de acuerdo de Convenios colectivos.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:313:2025
ReferenciaDecreto 313/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/313