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Norma nacional

Artículo 3

Decreto 314/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número314
Año2025
Publicación2026-02-06
Promulgación2025-12-23
Artículos34
Cita

Decreto 314/2025 (current), art. 3

Artículo

Artículo 3

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa: 1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la partida correspondiente al Viático de Alimentación y a la partida destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) u otras de carácter similar. 2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos. 3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. 5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: 1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Estado de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General. 2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N°1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas
Notas
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:314:2025
ReferenciaDecreto 314/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/314