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Norma nacional

Artículo 16

Decreto 315/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2025

TipoDecreto
TextoVigente
Número315
Año2025
Publicación2026-01-22
Promulgación2025-12-23
Artículos37
Cita

Decreto 315/2025 (current), art. 16

Artículo

Artículo 16

Retribuciones diversas especiales a) Por trabajo en horario nocturno Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. b) Becas y Pasantías En este concepto se registran las eventuales partidas para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo del Art. 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Decreto del Poder Ejecutivo N° 54/011, de 7 de febrero de 2011 (reglamentario). c) Por trabajo en horas extras De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02, de 30 de abril del 2002 sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:315:2025
ReferenciaDecreto 315/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/315