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Norma nacional
Artículo 15
Decreto 317/2025 (current) · INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO DE 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número317
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-26
Artículos20
Decreto 317/2025 (current), art. 15
Artículo 15
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro de las afiliaciones individuales no vitalicias correspondientes al mes en que se aplique el incremento máximo autorizado por el presente Decreto el siguiente texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en enero de 2026, es de 2,50% (dos con cincuenta por ciento)". En los recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".
ID canóniconorm:decree:current:317:2025
ReferenciaDecreto 317/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/317