Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 15

Decreto 317/2025 (current) · INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO DE 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número317
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-26
Artículos20
Cita

Decreto 317/2025 (current), art. 15

Artículo

Artículo 15

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán incluir, en forma visible, en los recibos de cobro de las afiliaciones individuales no vitalicias correspondientes al mes en que se aplique el incremento máximo autorizado por el presente Decreto el siguiente texto: "El aumento máximo de la cuota básica autorizado por el Poder Ejecutivo, a aplicar en enero de 2026, es de 2,50% (dos con cincuenta por ciento)". En los recibos de cobro emitidos en los meses subsiguientes, deberán incluir el siguiente texto: "De acuerdo a lo resuelto por el Poder Ejecutivo, no está autorizado incrementar el valor de la cuota básica en el presente mes".
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:317:2025
ReferenciaDecreto 317/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/317