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Norma nacional
Artículo 8
Decreto 317/2025 (current) · INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO DE 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número317
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-26
Artículos20
Decreto 317/2025 (current), art. 8
Artículo 8
Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente se establece que: a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta); b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $ 660 (pesos uruguayos seiscientos sesenta) y los $ 880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 1,88% (uno con ochenta y ocho por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 231/025, de 28 de octubre de 2025. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.
ID canóniconorm:decree:current:317:2025
ReferenciaDecreto 317/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/317