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Norma nacional
APROBACION DE LAS TARIFAS DE LA TELEFONIA FIJA Y PUBLICA. 1° DE ENERO DE 2026
Decreto 318/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número318
Año2025
Publicación2026-02-24
Promulgación2025-12-26
Artículos2
Documento Actualizado
VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la tarifa de los servicios de telefonía fija de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
RESULTANDO:
I) que el último ajuste de las tarifas de los servicios de telefonía y telecomunicaciones públicas fue dispuesto mediante Decreto N° 364/024, 31 de diciembre de 2024; II) que el artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, dispone que compete al Directorio de ANTEL proponer al Poder Ejecutivo la aprobación de las tarifas de sus servicios públicos y que las tarifas se fijarán en función del costo de aquellos; III) que los servicios mencionados en el Resultando precedente se prestan en régimen de exclusividad, y -si bien la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002 derogó los artículos 612 y 613 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001-, de su exposición de motivos surge que se entiende como servicio público a la telefonía fija, conmutada y referida al tráfico nacional; IV) que los demás servicios prestados por dicho servicio descentralizado se encuentran en competencia, debiendo propender a asegurar una administración eficiente de acuerdo a lo consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio; V) que el Directorio de ANTEL mediante su Resolución N° 1855/25, de 23 de diciembre de 2025 ha realizado una propuesta de adecuación normativa;
CONSIDERANDO:
I) que le corresponde al Poder Ejecutivo la conducción superior de la política económica, financiera y comercial, por lo que la aprobación de las tarifas de los servicios públicos constituye una competencia atribuida al Poder Ejecutivo; II) que es imprescindible adecuar los precios de referencia a la evolución de los costos de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y a la proyección de la demanda de dicha empresa pública, en tanto -en el caso de la telefonía fija- se trata de un servicio regulado; III) que los demás servicios prestados por ANTEL se rigen por el principio de libre y leal competencia, siendo su fijación, competencia del Directorio del Servicio; IV) que resulta imprescindible preservar el equilibrio financiero y disponer de los recursos que aseguren la adecuada provisión del servicio tanto en cantidad como calidad; ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución de la República, artículo 12 del Decreto Ley N° 14.235, de 25 de julio de 1974, la Ley N° 17.524, de 5 de agosto de 2002, la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, el artículo 24 de la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, artículo 2 de la Ley N° 18.159, de 20 de julio de 2007, Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, modificativos y concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:318:2025
ReferenciaDecreto 318/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/318