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Norma nacional

INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL, LAS DIRECTIVAS 169/25, 170/25, 185/25, 186/25, 187/25 Y 188/25 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Decreto 321/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número321
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-26
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: las Directivas Nos. 169/25, 170/25, 185/25, 186/25, 187/25 y 188/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR; RESULTANDO: I) que las Directivas Nos. 169/25, 170/25, 185/25, 186/25, 187/25 y 188/25 aprueban rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común; II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de las mencionadas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay; III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo; CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto; ATENTO: a lo expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:321:2025
ReferenciaDecreto 321/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/321