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Norma nacional

Artículo 1

Decreto 325/2025 (current) · DETERMINACION DE APLICACION DEL IMPUESTO MINIMO COMPLEMENTARIO DOMESTICO, ENMARCADO EN EL ART. 666 DE LA LEY 20.446.

TipoDecreto
TextoVigente
Número325
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-29
Artículos5
Cita

Decreto 325/2025 (current), art. 1

Artículo

Artículo 1

Las entidades constitutivas de un grupo multinacional que superen el umbral de ingresos a que refiere el artículo 3° del Título 21 del Texto Ordenado 2023, que se encuentren alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal vigente al momento de la entrada en vigor del referido Título, quedarán dispensadas del pago del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, de manera total o parcial, siempre que el impuesto que hubiera correspondido pagar en Uruguay fuera mayor a aquel que se hubiese determinado en el exterior en ausencia del referido impuesto en nuestro país, en aplicación de las Reglas globales anti erosión de las bases imponibles del Marco Inclusivo tal como fueron aprobadas por otros países con derechos de imposición sobre las rentas en Uruguay, calculadas en aplicación de dichas reglas, o por el importe que no pueda ser efectivamente acreditado en el exterior. La dispensa a que refiere el inciso precedente, será equivalente a la cuota parte del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico que no pueda ser efectivamente acreditado en el exterior o, a la diferencia entre el referido impuesto y aquel que hubiese correspondido pagar en el exterior, conforme lo dispuesto en el inciso anterior.
Notas
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:325:2025
ReferenciaDecreto 325/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/325