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Norma nacional

Artículo 4

Decreto 325/2025 (current) · DETERMINACION DE APLICACION DEL IMPUESTO MINIMO COMPLEMENTARIO DOMESTICO, ENMARCADO EN EL ART. 666 DE LA LEY 20.446.

TipoDecreto
TextoVigente
Número325
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-29
Artículos5
Cita

Decreto 325/2025 (current), art. 4

Artículo

Artículo 4

A los efectos de aplicar la dispensa a que refiere el artículo 1° o el reembolso previsto en el artículo 2°, el contribuyente deberá iniciar un expediente administrativo ante la Dirección General Impositiva donde deberá demostrar que cumple los extremos previstos para cada ejercicio fiscal. Será condición necesaria que el grupo multinacional, a través de la entidad declarante local, autorice a la Dirección General Impositiva a comunicar y adjuntar la documentación pertinente, incluyendo la información relativa a la dispensa o reembolso del impuesto según corresponda, al Marco Inclusivo BEPS.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:325:2025
ReferenciaDecreto 325/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/325