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Norma nacional

Artículo 21

Decreto 328/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL ANV. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número328
Año2025
Publicación2026-01-26
Promulgación2025-12-29
Artículos58
Cita

Decreto 328/2025 (current), art. 21

Artículo

Artículo 21

DERECHOS Y GARANTÍAS EXFUNCIONARIOS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establece el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 56 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:328:2025
ReferenciaDecreto 328/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/328