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Norma nacional

Artículo 41

Decreto 328/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL ANV. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número328
Año2025
Publicación2026-01-26
Promulgación2025-12-29
Artículos58
Cita

Decreto 328/2025 (current), art. 41

Artículo

Artículo 41

COMPLEMENTO EXEMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.013). Los funcionarios del Escalafón Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, exempleados del Banco La Caja Obrera continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentajes que los salarios.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 56 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:328:2025
ReferenciaDecreto 328/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/328