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Norma nacional

Artículo 8

Decreto 328/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL ANV. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número328
Año2025
Publicación2026-01-26
Promulgación2025-12-29
Artículos58
Cita

Decreto 328/2025 (current), art. 8

Artículo

Artículo 8

ESCALAS RETRIBUTIVAS a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda ingresado al Sistema Escalafonario previsto en el literal A) del artículo 6°, por un régimen horario de 40 horas semanales se fijará por remisión al grado correspondiente al Sistema Escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores al 1° de enero de 2025: ESCALAFÓN (GRADO) Conducción Profesional Científico Especialista Profesional Administrativo Operativo 20 269.494 19 231.244 18 213.893 17 195.705 16 180.045 180.045 15 165.640 165.640 14 144.271 144.271 13 132.736 132.736 12 122.128 122.128 122.128 11 112.347 112.347 112.347 10 102.245 102.245 102.245 9 92.018 92.018 92.018 8 82.821 82.821 7 74.525 74.525 74.525 6 67.072 67.072 67.072 5 60.371 60.371 60.371 4 51.745 51.745 3 46.562 46.562 2 41.908 41.908 1 La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007 que se incorporen al sistema Escalafonario Agencia Nacional de Vivienda por concurso o por migración voluntaria, percibirán el sueldo correspondiente al cargo Agencia Nacional de Vivienda y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo Banco Hipotecario del Uruguay, como Compensación a la Persona. c) Los funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, que no se incorporen al Sistema Escalafonario Agencia Nacional de Vivienda, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la Agencia Nacional de Vivienda, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda. d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, se regirá por el artículo vigésimo (corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26 de diciembre de 2012, mientras se mantenga vigente.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 56 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:328:2025
ReferenciaDecreto 328/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/328