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Norma nacional

Artículo 1

Decreto 33/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 396 DE LA LEY 19.924, POR LA QUE SE FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, A APLICAR DETERMINADAS SANCIONES

TipoDecreto
TextoVigente
Número33
Año2025
Publicación2025-02-21
Promulgación2025-02-14
Artículos7
Cita

Decreto 33/2025 (current), art. 1

Artículo

Artículo 1

El Ministerio de Salud Pública podrá aplicar sanciones que a continuación se enumeran, siempre que se compruebe infracción a las disposiciones sanitarias vigentes: A) apercibimiento; B) multa, que podrá fijarse entre un mínimo de 10 UR (diez unidades reajustables) y un máximo de 50.000 UR (cincuenta mil unidades reajustables); C) clausura temporal por hasta ciento ochenta días; D) clausura definitiva, sin perjuicio de otras sanciones que hayan sido previstas en normas especiales. Las medidas establecidas en los literales C) y D) podrán ser acumulables con la prevista en el literal B). A efectos de la determinación y graduación de la sanción, la autoridad podrá tener en cuenta las siguientes circunstancias: I) discriminación injustificada de usuarios, consumidores o trabajadores; II) derechos vulnerados; III) entidad del daño causado; IV) grado de participación de los responsables; V) gravedad de la infracción; VI) intencionalidad; VII) antecedentes del infractor. El testimonio de la resolución firme o definitiva que imponga una multa constituirá título ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 91° y 92° del Código Tributario.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 2.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:33:2025
ReferenciaDecreto 33/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/33