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Norma nacional
Artículo 3
Decreto 33/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 396 DE LA LEY 19.924, POR LA QUE SE FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, A APLICAR DETERMINADAS SANCIONES
TipoDecreto
TextoVigente
Número33
Año2025
Publicación2025-02-21
Promulgación2025-02-14
Artículos7
Decreto 33/2025 (current), art. 3
Artículo 3
El Ministerio de Salud Pública llevará un registro de infractores, estableciéndose el tipo de transgresión constatada. Dicho registro tendrá como finalidad principal facilitar el control y seguimiento de las infracciones a las disposiciones sanitarias vigentes, así como permitir determinar y graduar las sanciones de acuerdo a los antecedentes del infractor. Las infracciones registradas en virtud del presente Decreto permanecerán en el registro de infractores por un plazo de 5 (cinco) años, a contar desde la fecha en que dicha resolución quede firme, salvo lo establecido para la clausura temporal. Se incorporarán al mencionado registro las sanciones que se encuentren firmes, a excepción de la clausura temporal, que permanecerá ingresada desde su dictado y por el plazo de cinco años.
ID canóniconorm:decree:current:33:2025
ReferenciaDecreto 33/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/33