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Norma nacional

Artículo 6

Decreto 33/2025 (current) · REGLAMENTACION DEL ART. 396 DE LA LEY 19.924, POR LA QUE SE FACULTA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA, A APLICAR DETERMINADAS SANCIONES

TipoDecreto
TextoVigente
Número33
Año2025
Publicación2025-02-21
Promulgación2025-02-14
Artículos7
Cita

Decreto 33/2025 (current), art. 6

Artículo

Artículo 6

Facultades de los inspectores del MSP en el ejercicio de sus funciones. Con el fin de asegurar el cumplimiento a los cometidos del Ministerio de Salud Pública y de la normativa sanitaria, son facultades de los inspectores en ejercicio de sus funciones: a) realizar inspecciones permitiéndose el ingreso libre en bienes muebles o inmuebles, que detenten a cualquier título las organizaciones pasibles de ser fiscalizadas por el Ministerio de Salud Pública y/o que requiera ser inspeccionada por razones sanitarias; b) proceder a realizar cualquier examen que considere necesario para cerciorarse de que las disposiciones legales se observan estrictamente, así como para evaluar la existencia de riesgo sanitario; c) labrar actas y realizar informes y actuaciones que le sean requeridos; d) interrogar al Director Técnico, representante legal o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo al objeto de la inspección, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y la inexistencia de riesgo sanitario y/ o intimar sus comparecencias ante la autoridad sanitaria cuando ésta la considere conveniente en atención al objeto de la fiscalización o resultancia de la inspección; e) exigir la presentación de registros u otros documentos, y obtener copias, imágenes o extractos de estos, pudiéndose intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su preservación en aquellos casos que se quieran adoptar medidas que busquen evitar adulteración posterior o perdida de alguna documentación; f) tomar fotografías, videos y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos, siempre que se notifique al administrado que las sustancias o los materiales han sido tomados o sacados con dicho propósito; g) formular toda clase de observaciones por escrito; h) intimar por escrito la subsanación de las deficiencias, observaciones o los incumplimientos detectados; i) fijar plazos o términos adecuados según el caso, para el cumplimiento de las órdenes, sugerencias o intimaciones practicadas, y que sean indicados por un superior. Los inspectores de la Dirección General de Fiscalización serán especialmente protegidos en el ejercicio de sus funciones contra todo acto que tienda a impedir, retrasar o perturbar su actuación, así como frente a injurias o violencia de palabra o de hecho durante la misma. En el cumplimiento de su función, el inspector podrá requerir la asistencia y el auxilio de los agentes del orden público, en forma previa a una actuación o durante la misma.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:33:2025
ReferenciaDecreto 33/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/33