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Norma nacional

Artículo 26

Decreto 332/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número332
Año2025
Publicación2026-02-10
Promulgación2025-12-30
Artículos44
Cita

Decreto 332/2025 (current), art. 26

Artículo

Artículo 26

Ninguna persona física que preste servicios personales al organismo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024. En el caso de las retribuciones de los Sres. Directores se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994 y el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2022
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:332:2025
ReferenciaDecreto 332/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/332