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Norma nacional

Artículo 9

Decreto 332/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número332
Año2025
Publicación2026-02-10
Promulgación2025-12-30
Artículos44
Cita

Decreto 332/2025 (current), art. 9

Artículo

Artículo 9

a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin perjuicio de los topes legales (artículo 26 Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987). b) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 13.208 (valor 01/25). c) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años, tendrán derecho a percibir una partida mensual de: $ 10.565 (valor 01/25). d) Los funcionarios presupuestados o con contrato de Función Pública con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 7.920 (valor 01/25). Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente. El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: Para el literal b) el GEPU 42 Para el literal c) el GEPU 36 Para el literal d) el GEPU 28 Se podrá otorgar sólo una de estas partidas por funcionario. No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que, para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título. Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance. La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales. e) El funcionario que le hayan sido asignadas las tareas de Oficial de Cumplimiento de los requisitos de información ante la Superintendencia de Servicios Financieros", percibirá un complemento sobre su remuneración de $ 21.468 (valor 01/25). f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-Clase Contaduría, y aquellos integrantes del Área Contable, pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas de la República para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 21.468 (valor 01/25). g) Los funcionarios que desempeñen funciones en las áreas Comercial, Operaciones, Vida, Sucursales y Agencias, Actuaria o en los sectores que el Directorio expresamente considere corresponda, se les otorgará una Compensación de $ 8.513 (valor 01/25) mientras desempeñen la tarea en las referidas Áreas o Departamentos. La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones y esta compensación no podrá superar el GEPU 28. La reglamentación determinará las condiciones y límites. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9 literales g) y h) del Presupuesto 2015 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance, siempre y cuando el funcionario se mantenga prestando funciones en las referidas Áreas o Departamento y su cargo no revista el Nivel III Grado 1. h) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según lo establece la reglamentación aprobada por RD760/2019 de fecha 30 de octubre de 2019. i) Los funcionarios que desempeñen tareas como: Capacitadores, Capacitando o en Preparación de las Actividades podrán percibir una compensación especial, conforme al siguiente detalle: - Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 1.627 por hora (valor 01/25). - Compensación Capacitando: Los funcionarios capacitados podrán percibir una compensación de $ 802 por hora (valor 01/25), siempre que las características del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la resolución quedará a cargo de la Área Capital Humano, Departamento de Capacitación. - Compensación para Preparación de Actividades: Mientras se esté transitando etapas de implantación de proyectos institucionales, se liquidará una compensación de $ 1.012 por hora (valor 01/25) para las actividades de apoyo y preparación de las diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema. Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva. j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador del Área de Teleservicios percibirán una partida de $ 15.198 (valor 01/25) . Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36. k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Servicios Digitales y Seguridad de la información, de la Clase Técnica Universitaria y Sub Clases Servicios Digitales y Profesional en Seguridad de la Información de la Clase Técnica, que sean incluidos en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 45, según lo establece la reglamentación aprobada por RD261/2004 y modificación por RD487/2018. l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única compensación especial de $ 917 (valor hora 01/25) de acuerdo a las condiciones que se establecen en la reglamentación aprobada por RD32/2009 de fecha 21 de enero de 2009. Los funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta compensación. m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a razón de $ 1,86 por palabra (valor 01/25). n) Los funcionarios Auxiliares Generales que cumplan tareas de Seguridad, percibirán un complemento de 3 grados del GEPU que perciban. o) En caso de que las necesidades del servicio impongan la utilización de personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2. Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este literal dejará de aplicarse. Salvo disposición expresa, las partidas identificadas en este artículo se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que los salarios.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:332:2025
ReferenciaDecreto 332/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/332