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Norma nacional
Artículo 21
Decreto 333/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2026
TipoDecreto
TextoVigente
Número333
Año2025
Publicación2026-01-26
Promulgación2025-12-30
Artículos50
Decreto 333/2025 (current), art. 21
Artículo 21
COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor en días hábiles será equivalente a una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por antigüedad y la emergente del artículo 14. En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinaria. Para quienes se desempeñen bajo el régimen de semana móvil se considerarán días hábiles y no hábiles aquellos que establezca la reglamentación dictada a tal efecto. La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada persona deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por las disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia, como así también las disposiciones que se establezcan en convenios y reglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente presupuesto. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo y en las reglamentaciones internas del Banco Central del Uruguay.
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
ID canóniconorm:decree:current:333:2025
ReferenciaDecreto 333/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/333