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Norma nacional

Artículo 32

Decreto 333/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número333
Año2025
Publicación2026-01-26
Promulgación2025-12-30
Artículos50
Cita

Decreto 333/2025 (current), art. 32

Artículo

Artículo 32

PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS EN COMISIÓN. En todos los casos en que personas de otros organismos del Estado pasen a prestar funciones en comisión en el Banco Central del Uruguay, éste se hará cargo de las diferencias, por todo concepto, que existan entre las retribuciones que perciban en los organismos de origen y las que están fijadas para los cargos de las funciones que desempeñen en el Banco, de acuerdo a lo que resuelva el Directorio, incluidos los beneficios de carácter social que pudieran existir y aquello establecido en el Convenio Colectivo para el personal de otros organismos en comisión.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:333:2025
ReferenciaDecreto 333/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/333