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Norma nacional

Artículo 42

Decreto 333/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número333
Año2025
Publicación2026-01-26
Promulgación2025-12-30
Artículos50
Cita

Decreto 333/2025 (current), art. 42

Artículo

Artículo 42

PERSONAL PROVENIENTE DE BANCO BANDES. Al personal ingresado en el marco del acuerdo con la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU) de fecha 21 de marzo de 2013 y de la Ley N°19.094, de fecha 20 de junio de 2013, en concordancia con el Acta de Adenda firmada el 28 de setiembre de 2018, se le reconoció a partir del 1° de marzo de 2018, la antigüedad bancaria para la determinación del grado EPU correspondiente en la escala de corrimiento vigente a diciembre de 2011, hasta un máximo del grado EPU 28. Una vez que los referidos trabajadores, alcancen el grado EPU 28, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU con el alcance y las limitaciones establecidas en el Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de 26 de setiembre de 2016 y Acta Complementaria.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:333:2025
ReferenciaDecreto 333/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/333