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Norma nacional

MODIFICACION DEL REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IRAE POR LA IMPORTACION DE BIENES DE CONSUMO

Decreto 335/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número335
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-30
Artículos3
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre del 2008, en la redacción dada por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009 y el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012; RESULTANDO: I) que el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008, dispuso que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) deben efectuar un anticipo en ocasión de la importación de bienes de consumo; II) que su artículo 2° fue modificado por el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009, que estableció el monto del anticipo en sus literales a) y b) para la nómina de bienes de consumo establecida en los Anexos 1 y 2; III) que el porcentaje establecido en el artículo 2° literal a) fue modificado por el Decreto N° 110/012, de 12 de abril de 2012; CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente modificar el porcentaje aplicado de acuerdo a las condiciones actuales del comercio internacional; II) que resulta oportuno utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007 y publicar el Anexo del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:335:2025
ReferenciaDecreto 335/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/335