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Norma nacional

Artículo 14

Decreto 337/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número337
Año2025
Publicación2026-02-02
Promulgación2025-12-30
Artículos29
Cita

Decreto 337/2025 (current), art. 14

Artículo

Artículo 14

ADECUACIONES a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. - Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. - b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas en la Ejecución Presupuestal del correspondiente ejercicio según lo dispuesto en ordenanza 92. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:337:2025
ReferenciaDecreto 337/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/337