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Norma nacional

Artículo 17

Decreto 337/2025 (current) · APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2026

TipoDecreto
TextoVigente
Número337
Año2025
Publicación2026-02-02
Promulgación2025-12-30
Artículos29
Cita

Decreto 337/2025 (current), art. 17

Artículo

Artículo 17

INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2026 la Empresa presupuesta una plantilla de 6.314 funcionarios (seis mil trescientos catorce). a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al literal B) por el Art. 11° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981, de 08 de abril de 1981 Art. 2° (Estatuto del funcionario de UTE); R81.-2844, de 28 de julio de 1981 arts. 1 a 3, con sus normas modificativas y concordantes. A estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de gasto correspondientes. b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a término se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los Art. 30 a 43 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03, de 28 de febrero de 2003 y N° 376/03, de 11 de setiembre de 2003, con sus normas modificativas y concordantes. A estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de gasto correspondientes. c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) con sus normas modificativas (Artículo 249 de la Ley N°18.834, de 4 de noviembre de 2011 , artículo 311 de la Ley No. 19.149, de 24 de octubre de 2013 y artículo 597 de la Ley N° 20.212 de 6 de noviembre de 2023) y concordantes, Decreto Reglamentario N° 54/011, de 7 de febrero de 2011, que establece que el contrato no puede superar las 30 horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer embarazada o de un padre o de una madre con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8° del Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA. Por R 24.-828, de 22 de agosto de 2024 se establece un nuevo procedimiento de gestión de becas y pasantías. d) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R12.-490, de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias del Estado, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y otros organismos públicos, a efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20 años. Dichas becas se encuentran reguladas por la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto 2010 - 2014) - Art. 51 Inciso 2° - Modificado en redacción por el Art. 597 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 (Ley de Rendición de cuentas - Ejecución 2022) y por la Ley N° 19.973 Fomento del Empleo y Decreto reglamentario n° 308/021, de 10 de setiembre de 2021. A su vez se realizan acciones afirmativas en base a las siguientes leyes: Ley 18.651 Protección Integral de las personas con discapacidad de 19 de febrero de 2010, Ley 19.122 Favorecimiento de la participación en áreas educativa y laboral de las personas afrodescendientes de 21 de agosto de 2013 y Ley N° 19.684 de Apoyo Integral para personas Trans de 26 de octubre de 2018). Por R 21.-312, de 15 de abril de 2021 se acepta completar cupos de hasta 50 becas. Estas becas en UTE no superarán las 20 horas semanales de labor y tendrán una remuneración mensual equivalente a 2,67 BPC. Para el caso de las mujeres embarazadas o de un padre o una madre de un hijo menor a cuatro años, recibirán como retribución 4 BPC por 20 horas semanales. e) Según R15.-261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), con la modificación realizada por R16.-2583, de 10 de noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC por 6 horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas semanales. La duración máxima de cada práctica será de un año improrrogable. El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 que en su artículo 50 deroga la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, y su Decreto reglamentario 308/021, de 22 de setiembre del 2021. Dado que por Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, se crea el INISA-Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en sustitución del SIRPA, por R17.-1839, de 10 de agosto de 2017, se resuelve rescindir dicho Convenio y autorizar la suscripción con INISA, cuyo texto fue aprobado con modificaciones por R18.-655, de 22 de marzo de 2018. f) Ingreso de becarios "INAU": la R08.-159 autorizó la celebración de un convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por R11.-774, de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20, y se estableció una duración máxima de la beca de 18 meses improrrogables. Por R14.-177 de 6 de febrero de 2014 la remuneración pasó a ser 4 BPC (por 30 horas de trabajo). Por R13.-1621, de 17 de octubre de 2013, se establece que los ingresos se enmarcan en el Convenio UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley N° 16.873, de 3 de octubre de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Por Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013 artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de 3 de octubre de 1997. por Ley N° 19.973, de 03 de agosto del 2021 se deroga la Ley N°19.133, de 20 de setiembre de 2013. Por R16.-2075, de 15 de Setiembre de 2016, modificó el Convenio adecuándose a la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013 y su decreto reglamentario 115/2015 de, 27 de abril de 2015, cláusula 9°, indicando que la beca de trabajo para cada beneficiario será por única vez y tendrá una duración máxima de un año, improrrogable. g) Pasantías Egresados DGETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013 autoriza la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el Consejo de Educación Técnico Profesional (DGETP), celebrado al amparo de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un sistema de pasantías de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes egresados del DGETP. Por R15.-665, de 9 de abril de 2015, se aprueba una adenda a dicho Acuerdo, modificando la cláusula 13, en cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que la persona sea contratada bajo ese régimen en otro organismo público. Por R18.-2905, de 1° de noviembre de 2018, con su ratificatoria R18.-3290, de 6 de diciembre de 2018, autoriza la suscripción de un Acuerdo Complementario con ANEP, por el cual se implementan pasantías para personas egresadas de DGETP: de bachilleratos de Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión y Operación y Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión. Estas pasantías tienen una remuneración de 7 BPC por 40 horas semanales y su duración máxima será de 18 meses. h) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R12.-569, de 19 de abril de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar los 100 años de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (R11.-1271, de 9 de setiembre 2011). Por R13.-1115, de 1 de agosto 2013 se aprueba el reglamento de las mismas, fijándose un cupo de 20 becas y estableciéndose que dicho convenio se enmarca en la Ley N° 16.873, de 3 de octubre de 1997. El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021, que deroga la Ley N° 19.133, del 20 de setiembre de 2013 y su Decreto reglamentario N° 308/021, de 22 de setiembre del 2021, y Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo, con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses (máximo plazo legal). Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo, por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA. i) Ingreso de personas con discapacidad: esta contratación se realizará de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (cupo mínimo de ingreso de personas con discapacidad es del 4% de los puestos a ser llenados) y conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley N° 18. 651, de 19 de febrero de 2010, Decreto reglamentario N° 79/014, de 7 de abril de 2014 con sus normas modificativa y concordantes. j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto reglamentario N° 144/14, de 22 de mayo de 2014) con sus normas modificativas y concordantes, que refiere a la contratación de personal afrodescendiente, debiendo destinarse el 8 % de los puestos de trabajo para dicho fin. El artículo 525 de la ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, sustituye el presente artículo, modificando solamente la vigencia, estableciendo que lo dispuesto en el inciso primero regirá por el plazo de 15 años a partir de la promulgación de la presente ley. k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el Art.12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, Decreto reglamentario 104/019, de 29 de abril de 2019, con sus normas modificativas y concordantes. l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y/o Empresas Públicas de acuerdo a los artículos 15 a 31 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 17.556, de 15 de setiembre de 2002, Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010, Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y Ley N° 19149, de 24 de octubre de 2013 y Decreto reglamentario N° 435/011, de 8 de diciembre de 2011. m) Ingreso de personal al amparo del Convenio de Colaboración con el Ministerio del Interior - Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados a los efectos de incorporar, en un plan piloto, a personas privadas de libertad, liberados en procesos de readaptación social o familiares de estos, en experiencias de trabajo en el marco de programas de dicha Institución y acorde a las necesidades del Ente, autorizado por de la R14.-1803, de 18 de setiembre de 2014. El Art. 163 de la ley N°19.355, de 19 de diciembre de 2015 crea la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente del ministro del Interior, el referido artículo suprime el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y dispone que las referencias al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados contenidas en disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se entenderán realizadas a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que se crea por esta disposición. Por el artículo 254 de la ley 19.996, de 3 de noviembre del 2021 se transfiere al Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI) la cual dependía del Ministerio del Interior. Por R 24.-139, de 22 de febrero de 2024 se autorizó la suscripción de un Convenio de inserción social y práctica laboral con el Ministerio de Desarrollo Social. Al 7 de marzo de 2025 por R 25.-177 se dispone reiterar el gasto autorizando el ingreso de pasantes. n) Ingreso de pasantes y becarios de UTEC: en la R 14.-2110, de 23 de octubre de 2014, con fecha 10 de julio de 2015 UTE suscribe un Convenio marco con Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC) surgiendo de la cláusula cuarta que las partes podrán celebrar acuerdos específicos de colaboración. El ingreso se realiza en el marco de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y está prevista la realización de prácticas curriculares al amparo de la Ley N° 17.230, de 17 de enero del 2000. R25.-177, de 7 de marzo de 2025 refiere a acuerdos específicos de colaboración e investigación. o) Ingreso de pasantes de ANEP: por R 08.-1054, de 28 de agosto de 2008 se aprobó la suscripción de un Convenio Marco con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) estando previsto en el mismo la puesta en funcionamiento de un régimen de pasantías para estudiantes y egresados de DGETP con la finalidad de lograr un contacto previo del educando con la práctica de la profesión. Las becas y/o pasantías que se otorguen a los alumnos y /o egresados del DGETP en distintas áreas se regirán por las disposiciones establecidas en los Acuerdos Complementarios que se instrumentarán a sus efectos. Estas pasantías se gestionan al amparo de la Ley N° 17.230, de 17 de enero del 2000.
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:337:2025
ReferenciaDecreto 337/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/337