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Norma nacional
Artículo 5
Decreto 341/2025 (current) · REGLAMENTACION DE LA LEY 20.376, POR LA QUE SE DISPUSO LA CREACION DE GARANTÍAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA
TipoDecreto
TextoVigente
Número341
Año2025
Publicación2026-01-13
Promulgación2025-12-23
Artículos9
Decreto 341/2025 (current), art. 5
Artículo 5
Atención transitoria: se entiende por atención transitoria, en relación a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 20.376, a aquellas situaciones en las que, teniendo prestación asignada a la sectorial correspondiente, las mismas no están siendo cubiertas. Las situaciones que puedan requerir atenciones transitorias detectadas en el marco de lo previsto en el referido artículo 7°, por la sectorial o por el Gabinete, serán evaluadas de forma urgente por una Comisión Especial, que se designará por parte del Gabinete, en la primera sesión que se celebre. La Comisión Especial deberá estar integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Salud Pública y trabajará de forma articulada con la Unidad de Coordinación Presupuestal. Una vez asegurada la cobertura, la Comisión Especial deberá poner en conocimiento la actuación al Gabinete para proceder a su homologación conforme a lo dispuesto por el literal F del numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N° 20.376. Se consideran comprendidas en el régimen de atención transitoria: A. Emergencia: aquellas que, fruto de condiciones de especial vulnerabilidad, alcanzan su grado máximo de gravedad y requieren una intervención urgente, en tanto implican o podrían implicar, en lo inmediato, la pérdida de la vida del niño, niña o adolescente. B. Especiales: aquellas en las cuales se hayan dispuesto medidas de urgencia en el ámbito del Poder Judicial y se originen diferencias entre las sectoriales involucradas respecto a quién corresponde el cumplimiento de la medida. En estos casos, la situación deberá ser puesta en conocimiento por parte del Juez al Ministerio de Desarrollo Social a los efectos de la convocatoria urgente de la Comisión Especial, quien resolverá la controversia planteada. La puesta en funcionamiento y ejecución de las medidas restitutivas estará a cargo de las sectoriales involucradas, siempre y cuando medie una partida presupuestal o trasposición. Las sectoriales deberán informar las características, evolución y resultados de las medidas restitutivas a la Unidad de Coordinación Presupuestal y al Gabinete para su homologación.
ID canóniconorm:decree:current:341:2025
ReferenciaDecreto 341/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/341