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Norma nacional

Artículo 1

Decreto 343/2025 (current) · FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES

TipoDecreto
TextoVigente
Número343
Año2025
Publicación2026-01-14
Promulgación2025-12-30
Artículos4
Cita

Decreto 343/2025 (current), art. 1

Artículo

Artículo 1

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: Fíjase en $ 0 (pesos uruguayos cero) el monto del Impuesto Específico Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario. Los fabricantes de alcohol carburante a que refiere el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas) nacionales, en las condiciones que ésta determine.
Notas
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 343/025 de 30/12/2025. Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:343:2025
ReferenciaDecreto 343/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/343